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La circulación en Madrid, como en casi cualquier ciudad importante, es una verdadera locura y aún más si hablamos de estacionar. En los últimos tiempos se han llevado a cabo muchas modificaciones, lo que hace que saber dónde, cuándo y cómo se puede aparcar, sea algo realmente complicado y confuso.

En Clicars somos muy conscientes de ello, y por eso queremos ayudarte a entenderlo y que te ahorres las molestas sanciones. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas sobre el estacionamiento regulado en Madrid. ¡Sigue leyendo, estás en buenas manos!

Horarios

Antes de nada, y para evitar confusiones, éste es el horario oficial:

  • Lunes a viernes, no festivos: de 9 a 21 horas.
  • Sábados: de 9 a 15 horas.
  • Mes de agosto (de lunes a sábado, no festivos): de 9 a 15 horas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre: de 9 a 15 horas.
  • Domingos y festivos: Sin servicio, es decir, no hay que pagar.

Estacionamiento regulado Madrid

Clasificación

La SER, Servicio de Estacionamiento Regulado, divide Madrid por zonas, o barrios y, en cada una de ellas, se encuentran diferentes tipos de plazas en las que poder aparcar. Cada ciudadano deberá pagar una cantidad de dinero en concreto según el tipo de plaza que ocupe.

Las plazas destinadas a los ciudadanos se clasifican en dos grupos: azules o verdes.

  • Plazas verdes: son aquellas destinadas a los residentes, y pueden estacionar en ellas, siempre que estén dentro de su zona, sin límite de tiempo. En caso, por ejemplo, de que coincidan las calles delimitadoras de un barrio con otro, los residentes de ambas zonas pueden aparcar en las plazas verdes de las dos aceras dentro del horario de estacionamiento regulado. Para el resto de conductores, las zonas verdes sólo están disponibles por un plazo máximo de dos horas, sin poder estacionar en el mismo barrio hasta pasada una hora del fin del ticket finalizado.
  • Plazas azules: en estas plazas puede aparcar cualquier conductor, sin tener necesidad de tener la autorización de residente, durante un plazo máximo de 4 horas. Una vez finalizado el tiempo, deberá pasar una hora para que se pueda aparcar en el mismo barrio. Para los ciudadanos residentes, durante el horario de 20 a 21 horas podrán aparcar en las plazas azules de su zona.

Área de Prioridad Residencial (APR)

En el distrito centro, denominado Madrid Central, el ayuntamiento ha prohibido tanto el estacionamiento como la circulación de los vehículos. El objetivo de esta medida es disminuir la contaminación acústica y atmosférica, y preservar la utilidad de las vías públicas. Asimismo se hace, y se seguirá haciendo, en las zonas de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera.

¿Qué vehículos pueden entrar en la APR?

Sólo aquellos vehículos con autorización de residentes podrán acceder a la zona APR que les corresponda. También los coches que tengan el distintivo medioambiental de Cero emisiones – infórmate sobre las emisiones permitidas de c02 aquí-, emitida por el Servicio de Estacionamiento Regulado, los auto taxis, los vehículos oficiales, de transporte público, los que tengan la autorización del colectivo de empresas de vehículos multiusuarios, las motocicletas, las bicicletas o aquellos que hayan conseguido una autorización expresa cumpliendo con los requisitos de Madrid Central.