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Aparcar en Madrid tu coche Clicars se ha convertido en los últimos años en una maniobra para la que hay que conocer ciertas informaciones que han ido cambiando. El gran cambio de aparcar en Madrid vino motivado por la introducción en 2018 de Madrid Central, un área restringida en el centro de la capital española cuyas reglas han ido cambiando y que ahora se conoce como Madrid 360. Tanto es así que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que pretende dejar sin efecto las medidas restrictivas, aunque desde el Ayuntamiento de la capital española han recordado a los conductores que se seguirá multando.

Cabe recordar que este modelo no es exclusivo de Madrid, puesto que Barcelona tiene igualmente una Zona de Bajas Emisiones y en la Ley de Cambio Climático, recientemente aprobada, se recoge que todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes deberán tener un área similar, por lo que las normas para aparcar en Madrid pueden servir de ejemplo para lo que vendrá y presumiblemente se mantendrá a pesar de la decisión del Supremo, puesto que las restricciones de acceso al centro de las ciudades son una tendencia en la mayoría de los países.

Aparcar en Madrid: ¿qué coches pueden hacerlo?

Para aparcar en Madrid es importante etiqueta medioambiental de la DGT que lleva tu coche y que determina qué emisiones tiene vehículo, tanto nuevo como de segunda mano y ocasión. Así, como norma general, mientras el Ayuntamiento de Madrid no asegure lo contrario, debes saber que solo se permite el acceso a Madrid Central o Madrid 360 a residentes y personas con movilidad reducida, así como servicios de seguridad y emergencias. A esto hay que sumarle algunas excepciones, así como existen horarios especiales para, por ejemplo, las furgonetas de reparto.

Si no entras en ninguno de estos supuestos, fíjate en la etiqueta de la DGT, y según la pegatina que tengas podrás circular o aparcar en Madrid:

  • Etiqueta Cero de la DGT: los coches con esta pegatina son los coches eléctricos, de autonomía extendida, los híbridos enchufables con una autonomía eléctrica de más de 40 kilómetros y los coches de pila de combustible (hidrógeno). Pueden circular libremente y aparcar en Madrid Central sin restricción horaria.
  • Etiqueta ECO de la DGT: los coches con esta pegatina son aquellos con una autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros, coches de gas natural o de gas licuado del petróleo. Podrán entrar y aparcar en Madrid Central por un máximo de dos horas en horario regulado. Horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER): Lunes a viernes no festivos: de 9:00 a 21:00 horas, sábados: de 9:00 a 15:00 horas, domingos y festivos: no hay servicio, no se paga y mes de agosto: de lunes a sábado, no festivos, de 9:00 a 15:00 horas.
  • Etiqueta C de la DGT: los coches de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014, además de coches de ocho plazas y de transporte de mercancías gasolina y diésel matriculados a partir de 2014. Podrán circular y aparcar en Madrid Central siempre y cuando vayan a un aparcamiento público, garaje privado o con una reserva de estacionamiento no dotacional.
  • Etiqueta B de la DGT: los coches de gasolina matriculados a partir de enero del 2000 y diésel a partir de enero de 2006, así como los coches de más de ocho plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como diésel matriculados a partir de 2005.
  • Coches sin etiqueta: no pueden entrar ni aparcar en Madrid Central. A partir de enero 2022 tampoco podrán hacerlo hasta la M-30 y en 2023 tampoco podrán hacerlo por esta carretera. Después, los coches sin etiqueta de la DGT tendrán prohibido circular prácticamente por todo Madrid.

Otro modo para acceder y circular en Madrid Central es con una autorización que puede ser permanente, temporal o puntual y que se puede solicitar aportando los datos del coche con el que se quiere acceder. Los motivos principales: vivir o trabajar dentro de Madrid Central o Madrid 360.

Aparcar en Madrid Central o Madrid 360: ¿cuáles son las calles restringidas?

Debido a las restricciones que hay para circular y aparcar en Madrid, es importante que conozcas dónde están sus límites, por lo menos mientras sigan en vigor, porque de lo contrario recibirás una multa de 90 euros que se quedan en 45 con la reducción por pronto pago. El dibujo de Madrid Central ha cambiado con Madrid 360, pero los cambios no son sensibles, puesto que básicamente las calles restringidas son las del distrito Centro, donde están los barrios de Embajadores, Cortes, Sol, Universidad, Justicia y Palacio.

Las calles que deberás tener en cuenta para aparcar en Madrid, por orden alfabético, son las siguientes:

Albergo Aguilera, Atocha, Alonso Martínez, Bailén, Bilbao, Cánovas del Castillo, Carranza, Cibeles, Colón, Cuesta de la Vega, Embajadores, Emperador Carlos V, Génova, Mayor, Paseo del Prado, Plaza de España, Princesa, Puerta de Toledo, Recoletos, Ruiz Jiménez, Sagasta, Segovia, Serrano Jover, Toledo, Valencia.

madrid central

¿Me pueden seguir multando en Madrid Central o Madrid 360?

Para saber si van a seguir multando en Madrid Central o Madrid 360 debemos acudir a la respuesta del propio Ayuntamiento: “En estos momentos, y hasta que no se firme la sentencia, no se puede circular por Madrid Central. Por tanto, todos los madrileños tienen que ser conscientes de que la norma sigue en vigor y en el caso de que alguno circule por esta zona de bajas emisiones, el Ayuntamiento tramitará la sanción correspondiente”.

¿Cuándo entrará en vigor la sentencia? El plazo está por confirmar y la sentencia podría tardar en ser firme dos meses, aunque habrá que estar atento a los movimientos del Ayuntamiento por si es capaz de hacer un plan alternativo. Sobre todo de los aspectos importantes como es si se devolverá el dinero de las multas que se han impuesto en Madrid Central, la respuesta es también negativa. Según datos del Ayuntamiento de Madrid, desde que entró en vigor Madrid 360, se han puesto casi 1,39 millones de multas.

Aparcar en Madrid dentro de la M-30

Más allá de Madrid Central y siempre dentro de los límites que marca la M-30, podrás aparcar en Madrid siguiendo los horarios y condiciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) según vayas a aparcar en plazas verdes o plazas azules, que tienen las siguientes diferencias:

Plazas verdes: pensadas para residentes y para las que se requiere una autorización si quieres hacer un uso libre. De lo contrario, el precio mínimo es de 0,50 euros cada 20 minutos en zonas SER normales y 0,60 en zonas de bajas emisiones. El tiempo máximo de aparcamiento es de dos horas.

Plazas azules: cualquier conductor puede aparcar un máximo de cuatro horas y los usuarios con autorización pueden aparcar de 20 a 21 horas dentro de su barrio. Los precios de la zona azul son de 0,25 euros por 20 minutos.

En ambos casos existen tarifas bonificadas para los coches menos contaminantes. En el caso de que busques un coche poco contaminante y al mejor precio puedes buscarlo aquí, coches eco de segunda mano al mejor precio.