Skip to main content

Un gran número de conductores, a lo largo de su vida, ha sido sancionado en alguna ocasión. Y sí, es una sensación de impotencia y da muchísima rabia… pero hay que pagarla o, al menos, llevar a cabo los trámites pertinentes para recurrirla.

No hay que dejarla abandonada en algún cajón ya que las consecuencias de hacer algo así, pueden llevar a ser realmente desagradables. Las multas de tráfico por velocidad y/o alcoholemia suelen ser, por desgracia, las más comunes.

Existen muchas teorías de qué es lo que puede pasar si no se paga una multa de tráfico, pero la realidad es la que es.

En Clicars queremos hacerte la vida más fácil ¡ya lo sabes!, así que a continuación te explicamos todas las consecuencias de no pagarla. ¡Arrancamos motores!

El plazo

En el momento en el que te ponen una multa de tráfico tienes un plazo de tiempo máximo para poder pagarla o recurrirla. Por norma general, además, si la haces efectiva antes de que pasen 15 días, el importe a pagar se reduce al 50%. Es decir, si te ponen una multa de 200 euros, pero llevas a cabo el pago antes de 15 días, deberás abonar un total de 100 euros.

Pero ¿qué pasa si se pasa el plazo máximo para presentar recursos y no hemos pagado? Pues que la sanción se hace firme y ya no se permite ningún tipo de recurso ni alegación. Por lo tanto, el conductor debe llevar a cabo el pago íntegro de la multa antes de que finalice el tiempo establecido por la Administración. En el caso de perder los puntos de conducir, pasará a descontarse del total inmediatamente.

Sí, nuevamente, dejamos pasar el tiempo máximo sin pagar la sanción, se abre la vía ejecutiva. De este modo, se vuelve a establecer un nuevo plazo máximo en el conductor multado deberá hacer frente al pago íntegro de la multa más un recargo extra del 5%.

Multas de tráfico velocidad

Seguimos sin pagarla

Hay quien, en este punto, siga manteniendo su multa de tráfico escondida en algún rincón … pero los trámites, como hemos dicho, siguen avanzando.

Si también se cumple el plazo dado por la vía ejecutiva, es el momento de que la Agencia Tributaria pasa directamente a formar parte de la ecuación. Su primer paso será enviar una notificación denominada “providencia de apremio”, en la que se facilitará una nueva fecha como plazo máximo para el pago. Además, al importe total adeudado hasta la fecha, se le sumará un nuevo recargo del 10%.

Si, por los motivos que sean, se cumplen todos los plazos sin haberse hecho efectivo el pago, la Agencia Tributaria enviará otra notificación dictando nueva fecha, pero esta ver con un recargo del 20%

El embargo: ¡jaque mate!

Pues sí, la evolución, la tecnología, la informática e internet es lo que tienen. Las Administraciones Públicas pueden, y lo hacen, ejecutar órdenes de embargos forzosos sin necesidad de que un juez dé la orden.

Por lo tanto, si después de haber recibido el nuevo plazo más el 20% de recargo, por alguna extraña razón, motivo o desvarío, el conductor sigue sin hacer efectivo el pago, la Agencia Tributaria pasa, directamente, a embargar los bienes del propietario de la multa de tráfico.

Evidentemente, los bienes que serán embargados se harán por la cantidad que se deba. Es decir, el importe total más los recargos…y lo más común es que se dé la orden sobre cuentas bancarias, nóminas o pensiones. Sí, aun así, no se consigue hacer efectivo el pago, pasarán a los bienes inmuebles.

Todo este procedimiento, además de acabar siendo un pago realmente importante, puede tener consecuencias negativas en el caso de que el conductor haya pedido, o esté haciéndolo, alguna beca o ayuda social.