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Desde que se ha puesto en marcha el plan de restricciones de acceso al núcleo de la ciudad de Madrid, muchos vehículos han dejado de poder circular por el centro. Los requisitos de Madrid Central para el acceso de vehículos se han endurecido hasta tal punto que para muchos vehículos, que ya tienen unos años, se hace imposible el acceso a esta zona de la ciudad. Un buen momento para que pienses si no te merece la pena cambiar de coche y echar un vistazo a la oferta de Clicars en la que encontrarás toda una gama de vehículos que cumplen con estos requisitos de acceso a Madrid Central.

Es cierto, que ahora mismo queda en duda la continuidad de Madrid Central. Pero el Ayuntamiento de Madrid ha dejado claro que por el momento se seguirán aplicando las sanciones. Y aunque Madrid Central llegase a su fin, es muy probable que entrase una nueva normativa muy similar, por lo que un vehículo que cumpla con las certificaciones de ahora es una buena apuesta a futuro.

Madrid Central con área definida

En Madrid Central su área se define presentando la característica de tener el tráfico restringido. El acceso está permitido básicamente a residentes en unos trayectos que les permitan llegar a sus casas, algunos vehículos de reparto en determinados horarios, transporte público y vehículos no contaminantes que estén en posesión del distintivo medioambiental que los identifica como tales.

Límites de Madrid central

Madrid Central con mapa se identifica mucho mejor. Pero vamos a definirte sus límites. Comenzando desde Serrano Jover y haciendo un recorrido perimetral en el sentido de las agujas del reloj. Madrid Central queda delimitado por un cinturón que sigue con las calles de Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Génova, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado y las rondas de Atocha, Valencia y Toledo hasta llegar a la Gran Vía de San Francisco, desde donde sube por Bailén hasta plaza de España, para cerrar de nuevo con Serrano Jover a través de la Calle Princesa.

Cómo solicitan acceso a Madrid Central los empadronados

Existen diferentes supuestos de autorizaciones para la circulación y estacionamiento en Madrid Central. No es lo mismo que seas residente a que vayas a un hotel o, simplemente, circules por compras.

Como principio has de entender que los vehículos que tienen una etiqueta medioambiental de tipo A son los que más pegas tienen, ya que incluso los residentes están obligados a adquirir un B o C, como mínimo, cuando sustituyan los calificados como A.

Pero vamos a ver cómo se tramitan los permisos de acceso para aquellos que están empadronados.

Trámite de oficio para personas empadronadas

Los distintivos de autorización serán gestionados de oficio por la administración en todos aquellos casos de las personas empadronadas en la zona afectada. Pero esto solo es posible cuando el vehículo está registrado en la DGT.

Acceso Madrid central

Alta en la base de datos de Madrid Central para personas con vehículos sin registro

Puede ocurrir que el vehículo esté matriculado en algún país de la CEE o en un país extranjero. En este caso no figurará en los registros de la DGT y el propietario empadronado habrá de darse de alta en la base de datos de Madrid Central.

Esto lo puede hacer mediante tres fórmulas:

– Presencialmente.

– Mediante autorización escrita a un tercero y documento de identificación.

– Mediante certificado digital a través de https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid.

Con el alta en la base de datos de Madrid Central el usuario autorizado obtendrá un código con el que realizar múltiples gestiones.

Cómo funciona la base de datos de Madrid Central en otros casos

En definitiva, va a ser esta base de datos la que administre detalladamente las autorizaciones de circulación. Esto quiere decir que todo aquel que pueda esgrimir un derecho de circulación habilitado por los casos previstos habrá de inscribirse en esta base de datos, obtener su código de usuario y exponer los derechos que le cualifican para circular por la zona restringida.

Así, lo tendrán que hacer:

– Los propios empadronados para obtener invitaciones.

– Aquellos que, no estando empadronados, cuenten con una plaza de garaje.

– Colegios y centros de educación para solicitar el acceso de vehículos para dejar y recoger estudiantes en los horarios establecidos.

– Estacionamientos públicos.

– Hoteles.

– Restaurantes.

– Vehículos de reparto.

Quién no necesita autorización

Todos aquellos vehículos que cuenten con un distintivo medioambiental que los certifique como «cero emisiones» podrán circular libremente en la zona delimitada de Madrid Central y estacionar en la zona SER sin límite de tiempo.

Aquellos vehículos que cuenten con el distintivo de categoría ECO podrán también circular libremente y estacionar en la zona SER por un máximo de dos horas.

Los automóviles que cuenten con distintivo B y C pueden circular para acceder a estacionamientos públicos o garajes privados.

Personas con movilidad reducida

Los vehículos de personas con movilidad reducida podrán circular y estacionar libremente sea cual sea la categoría medioambiental del vehículo. Sin embargo, esto no exime de la necesidad de alta en la base de datos de Madrid Central y la determinación del vehículo autorizado, que se podrá cambiar cuantas veces sea necesario.

El alta se puede realizar a través de la aplicación de Madrid Central o en cualquiera de las Oficinas de Atención ciudadana.

Como puedes ver, los requisitos de Madrid Central para el acceso están perfectamente determinados. Nuestra recomendación es que te informes bien en cada caso, ya que esto es sólo un breve resumen.