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Cuando hablamos de multas a todos se nos pone la piel de gallina, y es que a nadie le apetece tener que pagar ningún tipo de sanción, en ninguna circunstancia. Además, entorno a ellas se han creado muchos bulos que provocan mucha más tensión entre los conductores.

En Clicars queremos que sepas cuál es la realidad a la que puedes enfrentarte según el caso y, por ello, en este artículo vamos a explicarte cuáles son las multas si llevas los cristales tintados o en mal estado.

Adelante, ¡has aparcado en el sitio perfecto! Toma nota y evita las sanciones.

La ley dice…

En el artículo 19 del Código General de Circulación se especifican cuáles son las condiciones óptimas en las que deben estar los cristales de un coche para que éste pueda circular y su conducción sea segura. Y dice así:

La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias…

Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

Por lo tanto, el conductor debe asegurarse de que la luna delantera de su vehículo esté en perfectas condiciones, evitando roturas o suciedad que pueda entorpecer la visión, así como cristales tintados o polarizados que no estén homologados.

¿Quieres saber si tu coche tiene una multa? Te lo contamos paso a paso en este otro post para consultar multas por matrícula.

cristales polarizados

Tipos de sanciones por no tener visibilidad en las lunas del coche

En primer lugar, hay que saber que infringir esta norma no conlleva a la pérdida de puntos del carnet, pero sí al pago económico de la sanción que nos impongan, de hasta 200 euros y, según la gravedad del caso, hasta la inmovilización del vehículo.

Para ello, los agentes tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si el vehículo está circulando con el limpiaparabrisas, o el resto de los cristales, rotos. Y su grado de correcta visibilidad de la vía debido a ello.
  • Si los cristales o el limpiaparabrisas llevan láminas, adhesivos, cortinillas… que dificulten la visión.
  • Que la pegatina de la ITV esté correctamente situada según se establece y no interfiera en el correcto campo visual del conductor.
  • Si en el limpiaparabrisas se ha incorporado cualquier elemento, como podría ser un soporte para el móvil, que dificulte la visión de la vía por la que se transita.
  • El uso de cristales tintados no homologados.
  • Si el vehículo está circulando con el limpiaparabrisas excesivamente sucio o cargado de nieve, que interfiera así en la visualización de la vía.

Pero eso no es todo porque, además, también nos pueden sancionar con el pago de hasta 80 euros si las escobillas del limpiaparabrisas no funcionan bien o están gastadas. Se considera así que éstas no cumples con las funciones necesarias para fomentar la buena visibilidad del conductor, especialmente en días lluviosos o posibles nevadas.

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